Es la percepción en un sólo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para montar tu negocio o empresa.
El pago único podrá utilizarse para:
Iniciar una actividad como trabajador autónomo: individual, comunidad de bienes o sociedad civil.
Constituir o incorporarse a una sociedad de carácter mercantil. (Ej. Sociedad Limitada ó Anónima no laboral)
Constitución o incorporación de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
Requisitos
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Modalidades de pago único:
En pago único: Ayudas para facilitar el desembolso del inicio de la actividad.
En pagos mensuales: Ayudas para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
En pago único y en pagos mensuales conjuntamente.
El porcentaje máximo de prestación que se podrá destinar a la inversión del negocio, es:
Autónomos con discapacidad igual o superior al 33% hasta el 100%, el resto para el abono de cuotas de SS
Autónomos de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años hasta el 80%, el resto para el abono de cuotas.
Resto de desempleados que se constituyan como autónomos hasta el 60%, el resto para el abono de cuotas.
Socio trabajador de una sociedad mercantil, el 100% para el el abono de cuotas de Seguridad Social.
Cooperativas y Sociedades Laborales, hasta el 100% para el capital social a aportar como socio.
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